Denuncia al 9933989844… 🚩⚠️💰‼️¡Violación sistemática de @Pemex en Adjudicaciones Directas y Licis; esconde ilegalmente montos y datos claves!; normalizan en las contrataciones esconder negociaciones, montos, propuestas económicas, técnicas y comerciales; soportado en reglamentos internos que contravienen las leyes constitucionales de máxima publicidad, @Pemex dio muchos pasos atrás este sexenio en la administración del director general Víctor Rodríguez Padilla en materia de transparencia en contrataciones públicas; ya que desde agosto 2025 va ocultando datos clave en las Licitaciones Públicas que exige la ley como los montos de las propuestas económicas durante los actos de apertura hasta la fecha y desde enero 2026 comenzó a emitir Adjudicados Directas sin revelar el monto económico por los trabajos a realizar, con lo que vulnera de manera frontal el principio constitucional de máxima publicidad, como quedó asentado en 2 recientes asignaciones con fallos incompletos, @Pemex se limita a informar sólo el objeto del contrato, el número de procedimiento, la fecha y el nombre de la empresa ganadora, pero omite deliberadamente el dato esencial: el monto adjudicado en procedimientos de altísima relevancia estratégica como: 1.- Adjudicación Directa número DPI-PCAT-GCTEL (Luis Enrique Moreno Hernández) 4-001-2025 para rehabilitación y confiabilidad de las plantas de proceso, servicios auxiliares, integración almacenamiento de productos de la cadena etano-etileno para los Complejos Petroquímicos Cangrejera y Morelos para la empresa Polioles y 2.- Adjudicación Directa número DPI-PCAT-GCTEL (Luis Enrique Moreno Hernández) 4-002-2025 para rehabilitación y confiabilidad de las plantas de proceso, servicios auxiliares, integración almacenamiento de productos de la cadena de aromáticos para el Complejo Petroquímico Cangrejera para la empresa ICA Fluor Daniel; en ambos casos @Pemex publica un “Resultado del Procedimiento” de una sola página, sólo para “taparle el ojo al macho” contraviniendo la ley, sin incluir el valor económico del contrato, a pesar de que el fallo es el acto administrativo que materializa la adjudicación de recursos públicos; especialistas en derecho administrativo consultados advierten que un fallo sin monto es jurídicamente incompleto, ya que impide conocer el impacto presupuestal, la razonabilidad del precio y la existencia de posibles sobre costos; “la era de la opacidad en @Pemex ” comenzó desde agosto 2025, con la nueva administración, que dejó de hacer públicos los montos en las actas de apertura en casi todos sus procedimientos de contratación mediante licitación y concentró los importes en documentos separados no difundidos públicamente; ahora, publica fallos y resultados sin revelar el monto adjudicado, cerrando por completo el ciclo de información económica del procedimiento; esto ya no puede explicarse como un error administrativo aislado ya que desde esa fecha se trata de una práctica sistemática y deliberada de ocultamiento; no existe ningún fundamento legal válido; @Pemex no ha emitido -ni en los documentos ni en respuestas de transparencia- un acuerdo de reserva que justifique ocultar los montos adjudicados ya que tendrían que modificar la Constitución vigente; tampoco ha aplicado prueba de daño, análisis de interés público, ni plazo de desclasificación; las reglas internas invocadas para la etapa de negociación no aplican al fallo, que es un acto definitivo y público por naturaleza, por lo que ninguna política interna puede anular lo dispuesto por el Artículo 6 constitucional y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; conforme a la opinión de un miembro del área jurídica de @Pemex , fundamentos como reglas de contratación para censurar información, así como licitaciones con un sólo concursante, son señales inequívocas que dentro de la paraestatal podría haber casos concretos de corrupción, además @Pemex no descarta -vía Transparencia- que esta normativa suya esté por encima de la legislación nacional; en las aperturas de propuestas con estas anomalías, @Pemex señala en las actas que oculta los montos bajo la excusa de la regla “Regla 8.5 de Negociación” de los procedimientos internos de contratación mediante licitación, sin embargo, el experto en materia jurídica consultado confirma que esta regla no prohíbe en ningún momento que se haga pública la información de las ofertas; en estas actas @Pemex señala que la información de los montos se “asienta en un documento independiente”, llamado “Constancia de importe de la propuesta recibida” o “Constancia de importes de las propuestas recibidas”, que pone a resguardo del Área de Contratación y no se anexa al acta pública, algo que es completamente ilegal, dijo el profesional jurídico, que accedió a hacer un análisis del caso; las violaciones, según el experto, es a la propia Ley de Petróleos Mexicanos (hoy Ley de la Empresa Productiva del Estado, @Pemex ), en Artículo 79 fracción VI (prohibición de abstenerse o condicionar la presentación de propuestas), Artículo 80 y 81: principios de transparencia, máxima publicidad y difusión de la información de los procedimientos; estas acciones de ocultar información también violan la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su homóloga federal (LFTAIP): Artículo 70 fracción XXVIII y XXIX, que señala: los sujetos obligados deben poner a disposición del público “los montos asignados y los resultados de los procedimientos de Adjudicación Directa, Invitación Restringida y Licitación” y “los contratos celebrados”; las acciones de @Pemex también van en contra del Artículo 6º Constitucional que exige el principio de máxima publicidad a todas las instituciones gubernamentales; lo peor, es que hasta viola sus propias reglas como las Disposiciones Generales de Contratación (DGC) para @Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias (EPS), el Artículo 19 obliga a levantar actas de apertura de propuestas; y el Artículo 23 establece cómo declarar desierto y difundir información; en Políticas y Lineamientos para Abastecimiento / Bases del Concurso: Numerales IV.12.8 (apertura) y Regla 10 “Presentación y apertura de propuestas”, se habla de máxima publicidad también; la Ley General de Responsabilidades Administrativas / Ley Anticorrupción en Contrataciones Públicas exige de igual forma que @Pemex mantenga principios de transparencia y rendición de cuentas en la contratación pública; estos fueron los primeros 23 procedimientos de contratación que concluyeron en septiembre y donde @Pemex omitió publicar los montos económicos normalizando esta forma de corrupción: 1.- DEE-CAT-S-GCMCYLM-822-102129-25-1, 2.- DEE-CAT-B-GCEE-500-103332-25-1, 3.- DEE-CAT-B-GCEE-500-97310-25-1, 4.- DEE-CAT-S-GCEE-500-102901-25-1, 5.- DEE-CAT-B-GCEE-401-102420-25-2, 6.- DEE-CAT-S-GCEE-401-102455-25-1, 7.- DEE-CAT-S-GCEE-401-103888-25-1, 8.- DEE-CAT-S-GCEE-500-102573-25-2, 9.- DEE-CAN-S-GCMCYLM-822-102475-25-1, 10.- DEE-CAN-S-GCMCYLM-822-102085-25-1, 11.- DEE-CAN-B-GCEE-500-97417-25-2, 12.- DEE-CAT-S-GCEE-302-102479-25-1, 13.- DEE-CAT-B-GCEE-302-104825-25-3, 14.- DEE-CAI-B-GCEE-401-104981-25-1, 15.- DEE-CAT-S-GCEE-802-103166-25-1, 16.- DEE-CAT-B-GCEE-802-102922-25-2, 17.- DEE-CAT-S-GCEE-802-103161-25-2, 18.- DEE-CAT-S-GCEE-802-103166-25-1, 19.- DEE-CAT-B-GCP-401-102335-25-2, 20.- DEE-CAN-B-GCEE-500-97417-25-2, 21.- DEE-CAT-B-GCEE-401-102334-25-1, 22.- DEE-CAN-B-GCMCYLM-822-102921-25-1 y 23.- DEE-CAT-B-GCMCYLM-822-102740-25-1; el especialista consultado por este medio identificó más omisiones en estos procesos donde @Pemex no publicó los montos económicos de las propuestas; explicó que en procedimiento DEE-CAT-B-GCEE-100-103502-25-1 (Material Explosivo): hubo una “limitación de la libre participación”: Un participante, JC Partnering, presentó una Carta de Disculpa en la que declina participar. Manifiesta que: en virtud de las respuestas otorgadas a nuestras solicitudes en la segunda junta de aclaraciones, las cuales, limitan la libre participación; esta es una acusación directa y documentada de que las condiciones del concurso podrían haber sido diseñadas para restringir la competencia; con esto, @Pemex podría haber caído en violación a los principios de libre competencia y concurrencia, establecidos en el Artículo 134 Constitucional de la Ley Federal de Competencia Económica; en su observación asegura que es muy grave la acusación directa de JC Partnering 18 sobre la existencia de condiciones que “limitan la libre participación”; si se comprueba que las bases de licitación o las respuestas en la junta de aclaraciones fueron diseñadas para favorecer a un postor específico (en este caso, Hasue de México), se estaría violando el principio fundamental de la competencia; “el hecho de que solo un participante quedara en la contienda refuerza esta sospecha”, alertó el abogado; esto, advirtió, es un posible delito ya que las conductas observadas, especialmente en el procedimiento DEE-CAT-B-GCEE-100-103502-25-1, podrían ser indiciarias de la comisión de delitos tipificados en el Código Penal Federal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas; conforme a los Delitos Contra la Administración de Justicia y Otros (Código Penal Federal): señalan uso Ilícito de Atribuciones y Facultades (Artículo 217): Este delito lo comete el servidor público que ilícitamente otorgue concesiones, permisos, licitaciones o contratos conociendo su ilegalidad; si se demuestra que los funcionarios de Pemex establecieron requisitos para dirigir el contrato de material explosivo, podrían haber incurrido en este delito; tampoco descartó un “Ejercicio Abusivo de Funciones” (Artículo 220), porque todo parece como un acuerdo entre el licitante ganador y los funcionarios de @Pemex para establecer condiciones que eliminaran a otros competidores, se podría configurar este delito, ya que el servidor público se está valiendo de información para obtener un beneficio económico indebido; también entran en esta categoría las Faltas Administrativas Graves (Ley General de Responsabilidades Administrativas); Abuso de Funciones (Artículo 57); y Actuación Bajo Conflicto de Interés (Artículo 58); la confirmación de cualquier irregularidad, falta administrativa o delito requiere una investigación exhaustiva por parte de las autoridades competentes, sin embargo, advierte el jurista, en nuestro país y con la situación actual, es muy poco probable que se hagan investigaciones serias; lo peor, es que @Pemex , en las respuestas a las solicitudes de información 340023800129925 y 340023800129825, acepta que puso sus normativas internas muy por arriba de las leyes para fundamentar su decisión de no publicar los montos económicos en los concursos antes mencionados; el documento oficial, explica que mediante la “Regla 8.5 Negociación” en las bases de contratación de su reglamento interno “Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias”, le confiere atribuciones legales muy por arriba de la Ley General de Transparencia (LGTAIP) y la Constitución del país; jurídicamente es imposible que una regla interna (refiriéndose Regla 8.5) “sustituya” a la Ley General de Transparencia, la jerarquía normativa es clara: en lo más alto está la Constitución (Art. 6 – máxima publicidad); le sigue la LGTAIP (aplicación obligatoria a @Pemex ); después entra en rigor la Ley de @Pemex (que remite a la LGTAIP); y solo hasta después vienen las políticas internas, reglas de bases, lineamientos administrativos de @Pemex ; atención @Claudiashein @MarcelaVilleg15 @CNE_Mex @SENER_mx @GobiernoMX @FGRmexico @LuzElena_GE @ASF_Mexico @SCJN @STPS_mx @Tu_IMSS @SEMARNAT_mx @agencia_asea @CENAGAS_mx @IMPetroleo @SATMX @Hacienda_Mexico @BuenGobierno_mx @Centrofcrl #OIC #UIF #OmarReyesColmenares …Zas!!!









