Denuncia al 9933989844… 🚩⚠️‼️¡DESCHAMPS, ALDANA y LOS CHEPES de la 44 STPRM avalaron ANEXO 16 que ahora rechazan!; en redes esta semana circuló un video donde la Secc 44 STPRM de Los Chepes (el cacique José del Pilar Córdova Hernández y su títere José de Jesús Zamudio Aguilera) rechazan el Anexo 16 del Contrato Colectivo Vigente (CCTV) ya que afecta derechos laborales y condiciones de jubilación de los petroleros sindicalizados; sin embargo, este Anexo 16 surgió a raíz de la Reforma Energética de 2014 del ex presidente Enrique Peña Nieto y se firmó en el bienio 2017-2019 del mismo sexenio, pero ahora su validez jurídica ha sido cuestionada por Los Chepes; lo curioso del caso es que fueron los mismos Chepes de la 44 STPRM quienes en el sexenio de EPN avalaron el Anexo 16 del CCT, en el evento de formalización y firma al que asistieron el ex director de @Pemex , José Antonio González Anaya; el ex dirigente nacional del STPRM, Carlos Romero Deschamps (+); el presidente del Consejo de Administración de @Pemex y secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell; el subsecretario del Trabajo, Rafael Avante Juárez; integrantes del Comité Ejecutivo General (CEG) del STPRM, entre los que se encontraba el tesorero nacional y Delfín de Deschamps, Ricardo Aldana Prieto, actual dirigente nacional, y los caciques de las 36 secciones sindicales, entre estos Los Chepes de la 44; el acuerdo -que incluyó el Anexo 16- se firmó 20 días antes de la fecha límite, lo que fue calificado de “histórico”…
Además todas las partes involucradas salieron a decir a los medios que “las negociaciones estuvieron enfocadas en lograr un equilibrio entre el pleno respeto a los derechos laborales de los trabajadores y la implementación de acciones que permitan alcanzar los objetivos de rentabilidad y modernización planteados en el Plan de Negocios @Pemex 2017-2021″; dicho en otras palabras y siguiendo la lógica de Los Chepes de la 44, estos mismos junto con Romero Deschamps, El Delfín Aldana y el resto del STPRM estuvieron de acuerdo en perjudicar legalmente a sus agremiados al avalar el Anexo 16 prianista que ahora tanto detestan y ahora se vienen a dar baños de pureza vs la #4T; según el Anexo 16 del CCTV 2023 entre @Pemex y STPRM establece el Reglamento de Jubilaciones y Retiro; este reglamento detalla los derechos y condiciones para que los trabajadores accedan a la jubilación, retiro, pensiones post-mortem y servicio médico, según su fecha de ingreso a la empresa y el régimen al que pertenezcan; en primer lugar, se contempla la jubilación para los trabajadores sindicalizados que fueron contratados antes del 31 de diciembre de 2015, siempre que tengan menos de 15 años de antigüedad a esa fecha y no hayan optado por el nuevo esquema de cuentas individuales, estos trabajadores podrán jubilarse al cumplir 60 años de edad y acreditar 30 años de servicio, o bien cuando acumulen 40 años de servicio, sin importar su edad; el cálculo de la pensión se basa en el 100% del promedio de los salarios ordinarios recibidos en puestos permanentes durante el último año de servicio; si el último puesto fue obtenido solo 60 días antes de la jubilación se tomará en cuenta ese salario como base; además, se integran conceptos adicionales como gas doméstico, canasta básica, gasolina y lubricantes; también se contempla el pago de una prima de antigüedad y otras prestaciones establecidas en el contrato; para los trabajadores contratados a partir del 1 de enero de 2016 se establece un régimen de cuentas individuales de aportación definida como único mecanismo de ahorro para el retiro; podrán ejercer el retiro a los 60 años de edad con 30 años de servicio; si no se retiran bajo esos términos, pueden transferir el total acumulado a la AFORE de su elección; en este régimen, tanto el trabajador como @Pemex realizan aportaciones: el trabajador aporta el 6.9% y el patrón el 16.15% del salario base de aportación, que incluye el salario ordinario más los conceptos de gas doméstico, gasolina, lubricantes y canasta básica…
Las aportaciones se hacen de forma periódica y el trabajador recibe reportes mediante estados de cuenta emitidos por la institución que administra sus fondos; en caso de que el trabajador en el régimen de cuentas individuales sufra una incapacidad total y permanente podrá recibir una pensión con los fondos de su cuenta individual, mediante una renta vitalicia que puede incluir seguro de sobrevivencia; si el saldo no es suficiente para cubrirla, @Pemex aportará la diferencia necesaria; el reglamento también prevé pensiones post-mortem para los beneficiarios de trabajadores de planta contratados a partir de 2016 o que migraron al nuevo régimen; si el fallecimiento ocurre antes del retiro, los beneficiarios recibirán una pensión por tiempo determinado, financiada con los fondos de la cuenta individual; en caso de viudez u orfandad se pagará una renta vitalicia según lo establecido en el Anexo 14, y si los recursos son insuficientes @Pemex cubrirá el faltante; si el trabajador fallece ya estando en retiro, la pensión se cubrirá con el seguro de sobrevivencia contratado previamente; tanto los trabajadores en retiro como los beneficiarios post-mortem tienen derecho al servicio médico integral, conforme al capítulo XIV del CCT; este beneficio garantiza la atención médica para quienes hayan dejado la vida laboral activa o dependan económicamente del trabajador fallecido; finalmente, la administración de los fondos del régimen estará a cargo de una institución autorizada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ( @CONSAR_mx ); la interpretación y aplicación de este reglamento corresponde a la Dirección Corporativa de Administración y Servicios (DCAS ahora DAS), a través de la Subdirección de Capital Humano (SCH), en coordinación con el Comité Ejecutivo General (CEG) STPRM; atención @Claudiashein @MarcelaVilleg15 @SENER_mx @FGRmexico @LuzElena_GE @ASF_Mexico @PabloGomez1968 @SCJN @STPS_mx @Tu_IMSS @SEMARNAT_mx @agencia_asea @CENAGAS_mx @IMPetroleo @SATMX @Hacienda_Mexico @BuenGobierno_mx #RaquelBuenrostro #OIC #UIF….Zas!!!