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¡DESABASTO MEDICINAL Y SIN MÉDICOS EN SUBROGACIÓN PEMEX: GRUPO PROSA!

Lino Zentella by Lino Zentella
enero 15, 2026
in NOTICIAS, PEMEX
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Denuncia al 9933989844… 🚩⚠️💊 ¡Desabasto medicinal y sin médicos en subrogación Pemex: Grupo Prosa!; un grupo de jubilados de @Pemex , organizados en la asociación civil Grupo Prosa AC, denunció de manera formal el desabasto de tratamientos médicos y la falta de atención oportuna en servicios subrogados de salud en Mérida, Yucatán. La inconformidad fue dirigida el 16 de octubre de 2025 al gerente de Servicios Médicos de Pemex, Jorge Enrique Trejo Gómora, adscrito a la DCAS-SSS, a quien señalaron como destinatario de reiteradas manifestaciones previas sobre la misma problemática. De acuerdo con el escrito, los jubilados, con residencia en Mérida, expusieron nuevamente la falta de surtimiento de medicamentos y tratamientos prescritos en la farmacia de la empresa Distribuidora Médica y Hospitalaria Quiroz. Señalaron que esta situación no es aislada ni reciente, sino reiterada, y afirmaron contar con elementos probatorios que incluyen recetas médicas no surtidas y registros de comunicación que evidencian la persistencia del problema, así como la ausencia de respuesta efectiva por parte de los responsables del servicio. El grupo fundamentó su intervención en el derecho de petición consagrado en el Artículo 8 Constitucional, subrayando que su solicitud fue formulada por escrito, de manera pacífica y respetuosa. Asimismo, precisaron que, conforme al Artículo 375 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de derechos individuales, sin que ello limite el derecho de los trabajadores o jubilados a intervenir directamente cuando así lo decidan, cesando la intervención sindical a petición expresa del interesado. En el documento se sostiene que la omisión de brindar una atención médica adecuada, ya sea por no realizar estudios, procedimientos clínicos o quirúrgicos, o por no suministrar medicamentos, constituye un acto negativo que compromete de manera directa los derechos humanos a la salud y a la vida. Estos derechos, recordaron, están protegidos por el Artículo 4 de la Constitución Mexicana y por diversos instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Señalaron que cualquier acción legal, como la interposición de un juicio de amparo, no estaría sujeta a un plazo cerrado, dado que la afectación persiste y pone en riesgo la subsistencia, la dignidad humana y el derecho a la seguridad social de los afectados. El escrito también hace referencia a la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, que impone a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Grupo Prosa AC solicitó de manera expresa la aplicación de la Cláusula 89 del Contrato Colectivo de Trabajo Vigente (CCTV) 2023-2025 del STPRM, la cual establece la obligación del patrón y del sindicato de prevenir la pérdida de la salud, conservarla y mejorarla. Esta cláusula contempla la prestación de atención médica integral, oportuna, eficiente y humanitaria para trabajadores, jubilados y derechohabientes, utilizando todos los recursos médicos, quirúrgicos y terapéuticos disponibles, ya sea en instalaciones propias o mediante servicios subrogados cuando así lo justifiquen las necesidades técnicas, con la obligación de informar al sindicato sobre dichas designaciones. En el documento también se invoca el criterio jurídico de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que establece que las autoridades responsables de garantizar el derecho a la salud deben proporcionar asistencia médica y tratamientos de forma oportuna, permanente y constante, considerando el estado de salud y los requerimientos clínicos del paciente. Este criterio adquiere especial relevancia en padecimientos donde el éxito del tratamiento depende del cumplimiento estricto en la toma de medicamentos, ya que una adherencia deficiente puede provocar la progresión de la enfermedad. Finalmente, los jubilados señalaron que la falta de atención adecuada también vulnera las garantías específicas de igualdad previstas en el artículo 123, apartado A, así como en los artículos 1, 2, 4, 12 y 13 de la Constitución, que reconocen el goce de los derechos humanos para todas las personas, conforme a la Constitución y a los tratados internacionales de los que México es parte. El escrito fue firmado por la directiva de Grupo Prosa AC y turnado con copia a los doctores Carlos Alberto Reyes Valencia, coordinador especialista “D”, y Javier David Alvar Cruz, como constancia y seguimiento del caso; atención @Claudiashein @MarcelaVilleg15 @CNE_Mex @SENER_mx @GobiernoMX @FGRmexico @LuzElena_GE @ASF_Mexico  @SCJN @STPS_mx @Tu_IMSS @SEMARNAT_mx @agencia_asea @CENAGAS_mx @IMPetroleo @SATMX @Hacienda_Mexico @BuenGobierno_mx @Centrofcrl #OIC #UIF #OmarReyesColmenares …Zas!!!

Tags: Grupo ProsaMEDICAMENTOPEMEX

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