Denuncia al 9933989844… 🚩⚠️ ¡CP LATINA: Disputa laboral por RPU 2025! Un buen lío involucra a la Constructora y Perforadora Latina, conocida también como CP Latina, en Ciudad del Carmen, Campeche, debido a la falta de transparencia en el manejo del Reparto de Utilidades (RPU) correspondiente al ejercicio fiscal de 2025. Diversos empleados que operan en las plataformas de perforación denominadas Santa María, Covadonga, Gulf Driller IV, Gulf Driller VI y Gulf Driller VIII han manifestado una consternación persistente, argumentando que año tras año se les ha obstaculizado el acceso a un pago justo de esta prestación constitucional. La tensión escaló formalmente el 16 de marzo de 2026, cuando se presentó un escrito dirigido a los altos mandos de la organización para exigir el cumplimiento de sus derechos. La demanda de los trabajadores se centra en Rodolfo Alejandre Galván, director de Recursos Humanos, y Miguel Ruiz Tapia, director general de la compañía. Los afectados han señalado que, a pesar de cumplir rigurosamente con sus jornadas laborales bajo cualquier condición climática, la empresa ha incurrido en una omisión legal al no proporcionarles la copia de la declaración anual presentada ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esta documentación es indispensable para que el personal pueda realizar el cálculo correcto y verificar que se cumpla con la entrega del diez por ciento de las ganancias anuales de la empresa, tal como lo dictan las normas vigentes. El marco legal que sustenta esta exigencia se encuentra en los artículos que van del 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo, con especial énfasis en el artículo 121. Según esta normativa, el patrón tiene la obligación ineludible de poner a disposición de sus subordinados la declaración fiscal en un plazo de diez días posteriores a su presentación. Para el presente ciclo, el periodo de declaración comprende del primero al 31 de marzo de 2026, por lo que los empleados han fijado el 29 de marzo de 2026 como la fecha límite para recibir la documentación. De no atenderse esta solicitud, los trabajadores se han reservado el derecho de iniciar acciones legales ante las autoridades laborales y fiscales competentes. El descontento radica en que el derecho al RPU es una garantía establecida en el artículo 123 de la Constitución, la cual estipula que la mitad del monto a repartir debe basarse en los días laborados y la otra mitad en el salario percibido, siempre que el trabajador haya prestado sus servicios por lo menos sesenta días durante el año. Quedan excluidos de este beneficio únicamente los directores, gerentes y otros puestos de mando, así como empresas en su primer año de operación. Los trabajadores de CP Latina han hecho un llamado público buscando la intervención de instancias federales y el contacto directo con la administración pública federal para asegurar que sus derechos no sigan siendo vulnerados. Atención @Claudiashein @MarcelaVilleg15 @CNE_Mex @SENER_mx @GobiernoMX @FGRmexico @LuzElena_GE @ASF_Mexico @SCJN @STPS_mx @Tu_IMSS @SEMARNAT_mx @agencia_asea @CENAGAS_mx @IMPetroleo @SATMX @Hacienda_Mexico @BuenGobierno_mx @Centrofcrl #OIC #UIF #OmarReyesColmenares …Zas!!!
¡CP LATINA: DISPUTA LABORAL POR RPU 2025!
